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Fallos: 315:2948 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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el recurrente y del alcance de los derechos que -en caso de existir- podrían emanar en su favor, argumentos éstos oportunamente propuestos por el apelante.

Por ello, se resuelve: a) declarar procedente el recurso extraordinario de la Fiscalfa de Estado de la Provincia de Buenos Aires, hacer lugar parcialmente a la demanda, confirmándosc la sentencia apelada, pero modificándola en cuanto a la forma de determinación de los desfases remune rativos objeto de condena, sin perjuicio de su adecuación a la ley 23.928, con los alcances indicados por la mayoría de esta Corte en el citado caso Montes de Oca", con costas en todas las instancias en un 80 a cargo de la demandada y en el 20 restante a la actora; b) declarar procedente el recurso extraordinario del Fiscal de Cámara, y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de los agravios examinados, con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, adjúntese copia de los precedentes Montes de Oca", citado, y del J.37.XXIII "Jáuregui, Hugo René y otros e/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos" (6 de octubre de 1992).


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA PARCIAL. DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que en su sentencia de fs. 202/229. la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (fs. 147/157) y por el Fiscal de Cámara del Departamento Judicial de San Martín, doctor Luis María Chichizola (fs. 159/161) contra el pronunciamiento de la instancia anterior de fs. 134/142 que había hecho lugar a la acción de amparo deducida por numerosos jueces pro

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2948

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