Dávila, no lo escusa al procesado de In criminalidad del hecho, por cuanto subvirtiendo el órden público, las hizo faltar á los deberes que tenian como ciudadanos, de armar se y combatir en defensa de las instituciones que la Nacion se ha dado, Confesion de 1, 17 y declaraciones de fs, 8 via., 27, 55, 57, 75 via. y 62 vta. 5° Haber reclutado tuerzas por citaciones y comisiones armadas que desprendia de su campamento, arrastrando á muchos cindulanos á sostener con las armas una rebelion sangrienta é injustificable contra el Gobierno de la Nacion. Confesion de fs, 19 y 22 vin. y declaraciones de fs, 2, 3, 7, 34, 37, 48, 55, 57, 74, TD, TT, 100, 108, vía., L09, y 110. 6° Que la falta de ratificacion de los testigos del sumario no es mi vicio que pueda objetarse para invalidar su testimonio, desde que ellos habiendo sido examinados en su mayor parte ante el Juez de la Causa, solo corroboran la confesión que el procesado ha heeho mas ó menos esplícita, de cada uno de aquellos hechos que ejecntó durante la rebelion y que constituyen la existencia del cuerpo del delito, Fallos de la Suprema Corte, Causa CXX, tomo 6 pág. 02 ; y art. 358 de Ia Ley de Procedimientos. 8? Que por lo espuesto en el tercer consi derando, siendo incompetente este Juzgado para caliñienr la prueba producida por el Defensor sobre los antecedentes personales del procesado nntes del año 81, los bienes —, de fortuna que poseia y Jas circunstancias que pudieran ser cansa ú orígen de las medidas que tomó en el año 63 el Gefe de las fuerzas nacionales General D. José M. Arredondo, haciéndole quemar las casas de su defendido y concluir con todas las haciendas del establecimiento; no puede considerarse su mérito para apreciarlos 6 no, como circunstancias atenuantes en la nplicacion de la pena que corresponda 4 la gravedad de los delitos que ha perpetrado, (vénse la declaracion del procesado de f. 18).
9" Que es inadmisible la escepcion de amnistía que opone
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:30
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