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Fallos: 315:2832 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Afirma que no existe restricción ilegítima alguna para que las actoras ejerzan el comercio en la Provincia de Córdoba, ya que el sometimiento a normas de policía mercantil no puede ocasionar gravamen alguno en derecho, en tanto sean razonables.

Por consiguiente, niega que la aplicación de la resolución cuestionada pueda afectar al sistema de ahorro, que las demandantes deban atender a una creciente complejidad burocrática, y que dicha complejidad derive de los trámites y controles establecidos que encarecerían las operaciones.

Expresa que la ley 22.315 es una ley orgánica y, por lo tanto, también de carácter local, por lo que mal puede modificar las previsiones de la ley de sociedades (19.550) ni imponerse en el ámbito de actuación reservado por las provincias. .

En consecuencia, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, declarando la inconstitucionalidad del artículo 93 de la ley 11.672 y concordantes en cuar:'o invaden la jurisdicción provincial.

Cor siderando:

Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía a las resueltas en la sentencia dictada por el Tribunal en los autos E.211.XXII "Estado Nacional c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3251 y decreto 3589", del 15 de octubre de 1991.

En efecto, allí la Corte se pronunció con relación al alcance territorial previsto por la ley 22.315 y a los límites que le asigna la demandada, sosteniendo que nada impide que la Inspección General de Justicia actúe en el orden local, y, a la vez, en lo que concierne a cierto tipo de operaciones, lo haga no sólo en ese ámbito sino también en todo el territorio de la República.

El alcance federal de las normas que regulan esta última actividad no puede suscitar dudas, aun cuando aparezcan en algún caso junto a otras disposiciones de carácter local (ver art. 9 de la ley 22.315).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2832

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