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Fallos: 315:2833 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Que el sometimiento de estas operaciones que implican la captación de dinero del público a una autoridad nacional y a un régimen uniforme, se —_.

justifica y reconoce fundamento constitucional porque se vinculan con el régimen del dinero y del crédito, así como a lo atinente al comercio interprovincial, actividades relacionadas con las atribuciones del Gobierno Federal para proveer lo conducente a la prosperidad del país y al bienestar general (artículos 67, incs. 5, 10, 12 y 16 de la Constitución Nacional).

Que la función fiscalizadora reconocida al organismo nacional no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la autoridad local. Aquélla recae sobre cierta clase de actividades especialmente reglamentadas, con abstracción del sujeto que las realiza y de cualquier exigencia que, cuando se trata de sociedades comerciales, éstas deben reunir se zún el derecho legal aplicable. Tal conclusión basta para aventar la supuesta violación por parte .

del art. 9° de la ley 22.315 a lo dispuesto en la lev 19.550 (art. 299).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Autolatina S.A. de ahorro para fines determinados; Volkswagen Argentina S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Círculos Cerrados S.A. de ahorro para fines determinados y Círculo de Inversiones S.A. de ahorro para fines determinados contra la Provincia de Córdoba y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 116/90 (modificada por la resolución 125/90) de la Subsecretaría de Comercio de la Provincia de Córdoba. Costas por su orden. Notifíquese y oportunamente, archívese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RonoLro C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.

NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2833

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