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Fallos: 315:2794 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la garantía implicaría contrariar en este aspecto la voluntad de los constituyentes provinciales.

8) Que, de tal manera, los agravios de la apelante -en tanto denotan su negativa a reconocer la aplicación del aludido principio republicano al ámbito local- encuentran adecuada respuesta en la jurisprudencia de esta Corte por ella misma invocada. .

9 Que los argumentos de la recurrente respecto a la falta de prueba del deterioro salarial de que hacen mérito los actores tampoco pueden prosperar, en tanto el representante provincial no ha rebatido en debida forma las razones expuestas por el tribunal provincial a fin de declarar desierto, en este aspecto, el recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente interpuesto (fs. 260 vta., 320 vta. y 344). —. .

10) Que, en lo concerniente a la interpretación que cabe atribuir a los arts. 166 de la Constitución local -y sus antecedentes- y 1,2 y 6 de la ley provincial 7166, los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho público local ajenas, por su naturaleza, a esta instancia sin que se advierta la existencia de un supuesto de arbitrariedad que, a juicio de esta Corte, justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
- - EDUARDO MOLINÉ O'Connor Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fs. 306/ 334 que -al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (fs. 250/261)- confirmó el pronunciamien-

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2794

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