to de la instancia anterior que habfa hecho lugar a la acción de amparo deducida por numerosos jueces provinciales con el fin de proteger la intangibilidad de sus remuneraciones, la Provincia de Buenos Aires inter puso el recurso extraordinario de fs. 338/345, que fue concedido a fs. 354.
2") Que la apelante se agravia del pronunciamiento recurrido por considerar que mediante él se ha violado lo dispuesto en los arts. 96, 5 17, 33 y 104 de la Constitución Nacional, 166 de la Constitución local, y 19 2" y 6° de la ley 7166 de la Provincia de Buenos Aires.
Afirma, en primer lugar -con expresa cita de Fallos: 311:460 - que el artículo 96 de la Constitución Nacional tiene como destinatarios exclusivos a los jueces del Poder Judicial de la Nación; que dicha disposición no + tiene operatividad directa en el ámbito provincial y sustentar lo contrario importaría agraviar los principios emanados de los arts. 67 inc. 11; 104, 105 y 106 de la Ley Suprema; que el principio de intangibilidad salarial no rige en forma absoluta en el ámbito provincial ante la ausencia en el art.
166 de la Constitución local de una previsión similar a la existente en el orden federal, y que los jueces deben asumir los éfectos generales causa- dos por la inflación mientras su independencia no se vea menoscabada.
Expresa, además, que al tiempo de interponerse la acción de amparo se encontraba vencido el plazo previsto al efecto en el art, 6° de la ley 7166 " entantoel perjuicio invocado se habría exteriorizado con anterioridad a su fenecimiento. .
Señala, por último, que la sentencia apelada es arbitraria por haber ad- .
mitido el deterioro salarial alegado por los actores sin que mediara remisión a la prueba producida en el sub examine.
39) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada en tanto ponen en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la'validez del derecho invocado por la recurrente con base en dichas cláusulas, .
45) Que dichos agravios no son suficientes, sin embargo, para descalificar el fallo del superior tribunal provincial pues, si bien se apoyan formalmente en la sentericia de este Tribunal publicada en Fallos: 311:460 la
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2792
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