do las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones (2).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde confirmar la sentencia que redujo en un 50 la indemnización estimada por el perito agrónomo si la insuficiencia del principal medio de prueba'ofre- .
cido por las recurrentes constituye razón suficiente para dicho apartamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Laqueja relativa a la falta de reconocimiento de los intereses encuentra el óbice decisivo de no haber sido solicitados en la demanda (art. 163, inc. 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que admitir una pretensión no formulada por los litigantes excede los límites de las facultades decisorias de los tribunales de la causa (1).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
«Corresponde modificar el fallo recurrido y reducir sólo en un 30 las sumas obtenidas en el peritaje agronómico como base de los montos indemnizatorios en favor —- delas recurrentes si la cámara otorgó mayor relevancia a algunos de los razonamientos del experto en desmedro de otros no menos significativos (Disidencia de los Dres, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor) (2).
— "LA RURAL S.A. Dr SEGUROS v. NACIÓN ARGENTINA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) —.
IMPUESTO: Repetición. - .
Al cuestionar la resolución general 1980/77 de la DGI por establecer que los recargos y adicionales administrativos, al integrar el importe de la prima, forman parte "(1) Fallos: 307:1173 . DS 2) Fallos: 313:1507 .
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2775
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2775¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
