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Fallos: 315:2761 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. .

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
HUGO ADOLFO COLEMAN Y Orra v. CITIBANK N.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Es formalmente improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por reintegro de sumas retenidas por aplicación del desagio previsto en el decreto 1096/85, máxime cuando la decisión reune fundamentos que, más allá de su acierto o error, sirven para darle respaido suficiente y para descartar la tacha de arbitrariedad formulada por el apelante (1).

DESAGIO.

Esinadmisible la declaración de invalidez del decreto 1096/85, si no se ha demostrado que el valor adquisitivo de la suma convertida haya sido inferior al que habría correspondido a los intereses originariamente estipulados, de haberse mante. nidoel proceso inflacionario en niveles similares a los imperantes al momento de la celebración de los depósitos respectivos (2).

€))] 17 de noviembre.

2) Fallos: 311:1 :155; 312:555 y 2394.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2761

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