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Fallos: 315:2758 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA: . .
A lacosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance restrictivo, sobre todo en el marco de los beneficios de naturaleza alimentaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción procesal adminis. trativa fundada en que la nueva petición efectuada ante el organismo previsional por - laactora no había obligado a la caja demandada a reabrir el procedimiento pues no . había ofrecido pruebas diferentes ni elementos de juicio distintos, dado que en la medida en que el poder administrador puede rever lo resuelto para corregir sus errores, la decisión de no tratar la cuestión de fondo por razones formales, se presenta revestida de un ritualismo incompatible con el derecho de defensa en juicio.

LEY: Interpretación y aplicación. Estando en juego la pensión de la viuda del causante, que en la áctualidad cuenta con ochenta y cuatro años de edad e intenta el reconocimiento de un beneficio previsional desde hace doce años, ello habilita a los jueces a utilizar un criterio - «amplio enel examen del tema, a fin de determinar la verdad juridica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de actuaciones que desatienden los principios específicos en la materia de seguridad social.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
—_— - Buenos Aires; 17 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Margarita Carrizo de García en la causa Carrizo de García, Margarita c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia", para decidir sobre su procedencia: Considerando: . .

1?) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó la acción procesal administrativa en virtud de que en la nueva petición efectuada ante el organismo previsional, la actora no había obligado a la Caja demandada a reabrir el procedimiento en'los términos autorizados por el art. 97 de la ley local 3909, pues no había ofrecido pruebas di

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2758

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