N puesto que las manifestaciones del acta de fs. 47 del expediente administrativo -agregado por cuerda- efectuadas frente al defensor de pobres y ausentes sin que mediara juicio de divorcio y sin haber sido corroboradas en forma inequívoca, no podían constituir fundamento válido para denegarle una prestación de naturaleza alimentaria. 7") Que, por ser ello así, la apelante cuestionó el encuadramiento legal porque entendió que no correspondía que su caso fuera regido por el art.
51, inc. a, de la ley local 3794, según el cual: "no tendrán derecho a pen sión el cónyuge que por su culpa o culpa de ambos, estuviese divorciado 0 separado de hecho al momento de la muerte del causante", toda vez que los extremos establecidos en esa disposición no habían sido probados en .
las actuaciones, .
8) Que la índole del tema en debate imponía a los jueces una mayor cautela en el estudio de los diferentes aspectos sometidos a su considera- ° , ción, en particular si se tiene en cuenta que los elementos valorados como prueba decisiva para rechazar la pretensión no evidencian ineguívocamente la legitimidad de la resolución que denegó la pensión a la actora por entender que de las declaraciones realizadas en sede administrativa no se infería el reconocimiento de su culpa en la separación. .
9" Que, por otra parte, las declaraciones de fs. 48/49 aportaban elementos suficientes para desvirtuar el criterio del ente administrativo, ya que de ellas se infiere que la separación sé produjo a raíz de la conducta desordenada del esposo que finalmente abandonó a su familia para unirse a otra mujer, situación que obligó a la recurrente a trabajar en tareas domésticas para mantener a los hijos menores del matrimonio.
10) Que, en tales condiciones, los agravios planteados tienen entidad para ser considerados en la vía intentada, toda vez que ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas. - .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelvan los autos al tribunal de origen para
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2760
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2760¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
