ENRIQUE JORGE BIELLI v. JUAN PEDRO FERNÁNDEZ (Huo) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Es improcedente el recurso.de amparo interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal y rechazó el recurso de queja, pues el árt. 2", inc. b), de la ley 16.986 prohibe cuestionar por tal medio los actos jurisdiccionales emanados del Poder Ju dicial. . .. .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Es improcedente el recurso de amparo interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal y rechazó el recurso de queja, si ál.aducir que no existen otros medios procesales aptos para modificar lo resuelto, se intenta reiterar cuestiones que ya han sidodecididas definitivamente. . . .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. . Es inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 286 del Códi go Procesal y rechazó el recurso de queja, en tanto el accionante tuvo a sú alcance la posibilidad, de demostrar mediante cl incidente de beneficio de litigar sin gastos, que carecía de medios económicos para solventar el depósito del art. 286 del Código Procesal, " .
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El recurso de amparo no fue previsto para reemplazar las vías procesales que no fueron empleadas oportunamente por el interesado. . >
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
— BuenosAires, 17 de noviembre de 1992, Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal que des estimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y rechazó el recurso de
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2755
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2755¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
