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queja que había interpuesto el demandado, dicha parte deduce un recurso de amparo con apoyo en que la decisión cuestionada afecta arbitrariamente la garantía constitucional de igualdad y de defensa en juicio.
2) Que, al respecto, cabe destacar que la vía intentada por el apelante no sólo resulta improcedente a la luz de lo dispuesto por el art. ?°, inc. b, de la ley 16.986 -atinente a la prohibición de cuestionar por medio de la _.
acción de amparo los actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial, sino también porque al aducir que no existen otros medios procesales aptos para modificar lo resuelto se intenta reiterar cuestiones que ya han sido decididas definitivamente. .
3) Que, por otra parte, corresponde destácar que el recurso de amparo deducido por el demandado resulta inadmisible, a poco que se advierta de que la parte tuvo a su alcance la posibilidad de demostrar -mediante el incidente de beneficio de litigar sin gastos- que carecía de medios económicos para solventar el depósito contemplado por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dicho recursó no fue previsto para reemplazar las vías procesales que no fueron empleadas oportunamente por el interesado, 4") Que, en tal sentido, esta Corte ha establecido que la existencia de una vía legal apta para la protección de los derechos lesionados excluye, como regla, la admisibilidad del amparo pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces (Fallos: 310:1542 ).
Porello, se rechaza el recurso de amparo deducido a fs. 24/27.
Notifíquese y archívese. .
RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLiNnt O'CONNor .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2756
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