315 La decisión, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, que le fue concedido.
2") Que el recurso es formalmente procedente pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final de la causa es contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.
3) Que el a quo fundó su decisión en el carácter generoso de la ley 20.508, sin limitaciones en su texto como para frustrar o condicionar su propósito inspirador. Sostuvo que al actor le fue conferido el grado de —.
brigadier en los términos de la citada ley y su decreto reglamentario, lo que importa una reparación con el efecto inequívoco establecido por su artí- .
culo 11, inc. f, esto es, encuadrarlo en su nuevo grado en la situación del art. 76, inc. 1, apartado a, de la ley 19.101. Eñtendió que la ley consagra una doble ficción consistente en el otorgamiento del grado de brigadier por .
una parte y, por la otra, en el reconocimiento del suplemento por tiempo mínimo cumplido.
4) Que el apelante sostiene que la ley 20.508 es una ley de excepción y, como tal, debe interpretarse estrictamente, sin que quepa extender la ficción que importa el reconocimiento de un grado superior al otorgamiento en un beneficio que, como el que el actor reclama en autos, carece de - .
sustento legal.
5) Que como lo señaló el Procurador Fiscal en su dictamen de Fallos:
310:2096 cuyos términos hizo suyos el Tribunal, la finalidad manifiesta de la ley 20.508 no se vincula con el otorgamiento de beneficios pecuniarios, sino con la restitución de derechos a quienes vieron postergada su carrera o sufrieron sanciones con motivo de los acontecimientos a que hace referencia. En esas-condiciones, la remisión al espíritu de la ley resulta insuficiente para acordar un beneficio patrimonial no previsto por sus disposiciones, lo que, como se indicó en cl pronunciamiento antes citado, importaría reconocer a los jueces facultades propias del Poder Legislativo. .-
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida, Con costas por su orden porque se trata de una cuestión jurídica dudosa (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2745
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