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Fallos: 315:2686 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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otorga la ley 23.473, en desmedro de derechos que cuentan con amparo constitucional (1).

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -
La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social no pudo dejar de considerar las pruebas que se agregaron al tiempo de presentar el recurso con el mero argumento de tener competencia revisora, pues si la ley 23.473 la faculta para or denar medidas probatorias de oficio, no parece razonable afirmar que carece de competencia para estudiar los documentos que tienen entidad para esclarecer el tema discutido en sede administrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa. .

Es acbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que rechazó la jubilación ordinaria por entender que no se habían acreditado los servicios denunciados, omitiendo considerar las pruebas que se agregaron al tiempo de presentar el recurso, con el mero argumento de tener competencia revisora. ,
JORGE RAMIREZ y OTROS v. EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Es inaplicable al depósito previo, la acordada 28/91 que entró en vigencia con posterioridad a la interposición del recurso. .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. — . .

La Corte no puede modificar el monto del depósito previo: art. 286 del Código Pro cesal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

(1) 10 de noviembre. . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2686

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