315 LU Por ello, se revoca la resolución de fs. 50. Dáse por satisfecho el depó-. 1 sito. Notifíquese.
AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO. 7
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que habiendo transcurrido el plazo legal del art. 310, inc. 7", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se cumpla con lo solicitado en la providencia de fs. 39, reiterada a fs. 43, 46 y 50, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.
Y que además, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el art.
286 del código ritual, el depósito debió haberse cumplido al interponerse el recurso de queja y en atención a que a la fecha de presentarse el de fs.
48 ya regía la modificación impuesta por la acordada n° 28/91,n0 $e hace lugar al pedido de revocatoria, debiendo estarse. alo proveído a fs. 50.
Por ello, declárase perimida la instancia. Intímese al recurrente para que en el plazo de cinco días complete el monto fijo establecido por la acordada 28/9T. Se dan por perdidos los depósitos efectuados. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2688
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