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Fallos: 315:2687 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

Es aplicable la acordada 28/91 que ya regía cuando se efectuó el depósito previo.

Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

Que asiste razón al recurrente pues la acordada 29/91 entró en vigen- — cia con posterioridad a la interposición de este recurso de hecho (confr. fs.

37 y Boletín Oficial del 4 de septiembre de 1991).° Por ello, se revoca la providencia de fs. 50. Tiénese por cumplido el depósito contemplado por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUuGusTto CÉSAR BELLUSCIO (según Su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
Considerando: . Que la suma depositada supera el monto establecido porel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el cual no puede ser modificado por este Tribunal (Disidencias de los jueces Fayt y Belluscio en la acordada 77/90).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2687

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