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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La actualización monetaria no hace a la deuda más onerosa, sino que sólo mantiene el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Donatti, Ceferino José M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia, Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que no hizo lugar a la actualización monetaría de los haberes jubilatorios desde la fecha que se había liquidado la prestación, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2") Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos -como regla y por su naturalezaa la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía elegida cuando lo decidido vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.
3") Que al tiempo de solicitar la jubilación, el actor denunció ante la Caja la imposibilidad de acompañar toda la documentación en razón de que la empleadora se negaba a proporcionársela. La veracidad de esa situación quedó demostrada con las copias de la sentencia del juicio que se entabló entre:ambas partes. .
4) Que, presentadas las constancias necesarias, se reconoció el derecho desde la fecha en que había sido solicitado; empero, los haberes [A rrespondientes al período que corrió entre esas fechas fueron abonadosa ° .
valores nominales, dado que el art. 5 de la ley 21.864 prescribe que no
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2623
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