19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmatorio del fallo de primera instancia en cuanto declaró prescripta la acción resarcitoria deducida por la actora -con costas por su orden-, la vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 452.
2) Que en cuanto a la admisibilidad del recurso intentado, éste satisface las exigencias formales por cuanto ha sido deducido en causa en que la Nación es parte y el valor "disputado en último término", aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", ex cede el mínimo legal a la fecha de su interposición (art. 24, inc. 6", del de creto-ley 1285/58, artículo 4° de la ley 21.708 con la reforma de la ley 22.434 y resolución de esta Corte n° 551/87).
3") Que el 23 de enero de 1958, La Editorial S.A. recibió del interventor liquidador de empresas periodísticas y afines la tenencia de la unidad gráfica n° 6 "La Epoca" que por el decreto-ley 16.925/57 le había sido .
adjudicada. El 18 de marzo de 1958, por el decreto-ley 3113/58, se declaró extinguido el derecho de la adjudicataria, pasando los bienes en cuestión al dominio del Estado que, mediante el decreto-ley 6403/58, declaró como adjudicataria a Editorial Difusión S.A. Esta disposición motivó la promo- .
ción de un interdicto de recobrar la posesión en el que recayó sentencia favorable. Con el dictado del decreto 640/61 se intimó a "Editorial Difu- sión S.A." para que restituyera los referidos bienes a "La Editorial S.A.".
4) Que, producida la restitución y hasta que se declaró la quiebra de la actora el 17 de noviembre de 1966, aquella debió enfrentar diversos problemas económicos consistentes en juicios laborales que motivaron embargos y subasta de bienes adjudicados, frente a los cuales el Estado Nacional y "Editorial Difusión S.A.", dedujeron tercerías de dominio, con resultado desfavorable en todos ellos. . Por el decreto 4378/66 se derogó el decreto 640/61 y se dispuso que la Procuración del Tesoro recabara judicialmente el auxilio de la fuerza pública y toda otra medida para dar cumplimiento a los decretos-leyes 3113/ 58 y 6403/58. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con fecha 28 de noviembre de 1966, dictó sentencia por la que rechazó la pe- .
tición del Estado al concluir que éste debía demandar y probar previamente el incumplimiento del contrato imputado en el decreto-ley 3113/58.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2628
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