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corresponde actualización alguna cuando la demora en la percepción del crédito hubiese respondido a causas imputables al jubilado.
5 Que las impugnaciones planteadas por el interesado contra la sentencia deben tener recepción favorable, toda vez que la solución del a quo contradice la constante doctrina del Tribunal sobre el alcance que se debe dar al reajuste de las sumas de dinero adeudadas y que corresponde a períodos caracterizados por desfases en las variables económicas.
6") Que, al respecto, se ha señalado que la actualización monetaria no hace a la deuda más onerosa sino que sólo mantiene cl valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, de modo que la decisión .
de la alzada que convalidó la.resolución dictada por el ente administratiVO se aparta sin razones que lo justifiquen de esa doctrina, toda vez que " asigna al reconocimiento jurídico de la actualización monetaria un carácter sancionatorio extraño a su función propia, que no es otra que mantener inalterable el capital que se debe pagar.
7) Que, aceptado el derecho al cobro de los haberes desde que la jubilación ordinaria había sido solicitada, no pudo la cámara admitir que el monto de las retroactividades se debía abonar con dinero envilecido en razón de que la demora en el cobro respondía a la conducta del interesado.
87) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que la sentencia que puso .
fin al litigio planteado entre el actor y su empleadora fue dictada por este Tribunal el 4 de julio de 1978, circunstancia que pone de manifiesto que sólo a esa fecha aquel estuvo en condiciones de acompañar las constancias procedentes para avalar la solicitud presentada diez años antes.
9) Que, en consecuencia, y dado que los reclamos de esta índole se basan en los imperativos constitucionales de afianzar la justicia y proteger el derecho de propiedad, corresponde declarar procedentes los agravios planteados contra la sentencia que se aparta de estos postulados, pues ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y aquellas garantías que fueron invocadas por la parte como vulneradas.
Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efeeto la sentencia invocada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para ,
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2624
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