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Fallos: 315:2627 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 PRESCRIPCION: Principios generales.

Cuando se trata de interpretar una situación de hecho y el alcance de una expresión de voluntad, alos fines de establecer si hubo o no remisión de la prescripción ya cumplida, no se habrán de requerir términos sacramentales, sino que deben bastar por parte del remitente actos concretos de los cuales pueda inducirse con certidumbre su voluntad de renunciar (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. - .
Correspondiendo a la Corte pronunciarse de modo congruente con los términos de la demanda, ello implica excluir de su conocimiento aquellas alteraciones extemporáneas del objeto de la acción que por tanto, resultan ajenas a la Zítis contestatio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DEMANDA.

Sólo puede admitirse como objeto de la demanda aquello que haya sido pedido en ella de forma expresa y clara (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). — DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte: .

El recurso ordinario interpuesto a fs. 449/451 por la actora es procedente, pues, como dicha parte lo demuestra, el valor disputado en último tér mino es superior al mínimo exigido por el artículo 24, inciso 6° del decreto ley 1285/58. Buenos Aires, 22 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: "La Editorial S.A. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando:

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2627

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