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los denunciados no tenían la obligación de informar a la juez de aquella entrevista de la que habían surgido graves dudas sobre presuntas irregularidades cometidás por la magistrada en diversas causas tramitadas con" anterioridad. " ' :
14) Que, en cambio, resulta repróchable el modo y el procedimiento realizado por Corvalán para la defensá de sus derechos y de una eventual defensa de la digna administración de justicia, ya que en lugar de canali zar sus inquietudes ante la Cámara respectiva -encargada de la Superinten dencia del Juzgado-, optó por concretar una entrevista de la que resultó la publicación que consta a fs. 254/255.
15) Que en cuanto a la actitud de la empleada Paixao, si bien ella niega haber intervenido en la concertación de la aludida entrevista, lo cierto es que, durante su transcurso tuvo conocimiento de que uno de los asistentes era periodista y, también, de que se estaba conversando con él cuestiones del juzgado. Tal conocimiento basta a esta Corte para considerar que la conducta de la empleada Paixao ha sido desprolija y por ello merece reproche administrativo.
Resulta sancionable también el secretario por tal motivo, dado que -en razón de la función que ejercía y ejerce- no se le puede permitir una conducta omisiva, máxime cuando no resulta convincentes sus dichos en relación a que no estaba enterado de la causa por la cual la Srta. Auteiral estaba presente en el bar donde se reunieron el domingo 4 de agosto de 1991, en virtud del grado de amistad y confianza existente entre ellos.
16) Que, asimismo, ha quedado fehacientemente comprobado que los empleados Corvalán y Gowland se ausentaron de la sede del juzgado, sin la autorización expresa de sus superiores.
- Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del decreto-ley 1285/58 y sus reformas,
SE RESUELVE:
19) Imponer al señor Secretario Dr. Gustavo Auge, la sanción de multa de pesos diez ($ 10). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:256
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