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Fallos: 315:252 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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5 mera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 1. Así, se ha imputado al Dr. Gustavo Auge -titular de la Secretaría N° 3- haber borrado, sin autorización de la Dra. María Romilda Servini de Cubría, parte de una cinta magnetofónica que contenía registrado, en forma parcial, un careo sostenido entre Ibrahim al Ibrahim y Khalil Hussein Dib, en el marco de la causa B-135 bis, caratulada: "Caserta, Mario y otros s/inf. art. 25 de la ley 23.737"; asimismo, haber omitido informar a su superior jerárquico acerca del conocimiento que había tomado de la entrevista mantenida por Rita Auteiral -ex secretaria privada de la Dra. Servini de Cubría- con el periodista Román Lejtman del diario "Página/12", como así también que esa conexión se había logrado a través de José Corvalán.

A la auxiliar superior de sexta María Emilia Paixao se le imputó haber participado junto con José Corvalán, el 4 de agosto pasado, en un barubicado en Juramento y Ciudad de La Paz, de la referida entrevista manteni da por Rita Auteiral con el periodista Lejtman, a quien reveló las circunstancias que surgen de la publicación que en copia se agrega a fs. 254/255, omitiendo poner en conocimiento de ello a la titular del juzgado.

A José Corvalán -auxiliar superior de sexta-, haber vinculado a Rita Auteiral con el periodista Román Lejtman, dando lugar al reportaje publicado en el diario "Página/12" en su edición del 6 de agosto último (ver fs.

254/255). Por su parte, también se lo responsabilizó por haber concurrido, en horario de trabajo y sin la correspondiente autorización, a una ca- fetería ubicada en calle Paraná 503, en compañia del prosecretario administrativo Guillermo Gowland, a quien, por igual motivo, cabe idéntica imputación.

2) Que, corrido traslado de los cargos a los imputados (fs. 304), fueron contestados a fs. 314/321 -Gustavo Auge-, 322/323 vta. -Guillermo Gowland-, 324/332 vta. -José Corvalán- y 334/344 -María Emilia Paixao-.

3) Que el Tribunal, mediante Resolución dictada en la fecha, resolvió no hacer lugar a la prueba ofrecida. — . .

4) Que en su descargo de fs. 314/325, el Dr. Gustavo Auge alegó, en relación con la imputación formulada en orden al borrado de la cinta, que al utilizarse el contenido del casete como guía para la confección del acta que fue firmada por todos los intervinientes, consideró que la grabación carecía de valor jurídico. Agregó que, por estas circunstancias, con el con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-252

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