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Fallos: 315:250 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Ms causaría una situación de desconfianza entre ellos y la magistrada, encuadrable en el art. 8° del Reglamento de la Justicia de la Nación (Fallos: 297:233 ; 307:1282 y 308:2667 ). En el sub lite se configura tal situa- .

ción, dado que a los sumariados se los responsabiliza por una falta de lealtad funcional.

12) Que ello es asf toda vez que el deber de fidelidad exigible no se debe a la persona que ocupa el cargo, sino al Estado en el ejercicio de la función judicial, la cual importa el cumplimiento de obligaciones administrativas de acción y de cuidado -que hacen al mejor desempeño de la función pública- y conductas omisivas que consisten en el deber de abstenerse de toda actividad dañosa para la función. .

13) Que en cuanto a la actitud de la empleada Paixao, si bien ella nie- ga haber intervenido en la concertación de la aludida entrevista, lo cierto es que durante su transcurso tuvo conocimiento de que uno de los asistentes era periodista y, también, de que se estaba conversando con él cuestiones del juzgado. Tal conocimiento basta a esta Corte para considerar que la conducta de la empleada Paixao merece reproche administrativo.

Resulta sancionable también el secretario por tal motivo, dado que -en razón de la función que ejercía y ejerce- no se le puede permitir una conducta omisiva, máxime cuando no resultan convincentes sus dichos en relación a que no estaba enterado de la causa por la cual la Srta. Auteiral estaba presente en el bar donde se reunieron cl domingo 4 de agosto de 1991, en virtud del grado de amistad y confianza existente entre ellos.

14) Que, asimismo, ha quedado fehacientemente comprobado que los empleados Corvalán y Gowland se ausentaron de la sede del juzgado, sin la autorización expresa de sus superiores.

15) Que cel orden interno de la administración de justicia requiere que la actividad de todos sus integrantes -jueces, funcionarios y empleadosencuadren sus conductas en las normas reglamentarias que funcionalizan el servicio de justicia. De ahí que la utilización de las declaraciones de Rita Auteiral -en circunstancias que denotan un concierto de actitudes- para potenciar el escándalo en torno al desempeño de la juez, Dra. María Romilda Servini de Cubría, hecho en el que están implicados los funcionarios y empleados mencionados precedentemente, Auge y Corvalán, y de modo secundario la empleada Paixao, adquiere la magnitud de un hecho

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-250

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