vencimiento pleno de contar con la anuencia de la juez, eliminó brevemente parte de la cinta, entendiendo que cumplía con su deber.
Finalmente, refirió que, teniendo en cuenta la irrelevancia e inutilidad de la cinta, resultaría absurdo exigirle que, como secretario, cumpliera con el deber legal de custodiar ese casete.
Por último, expresó que no anotició a la magistrada de la entrevista de Rita Auteiral porque la relación con su superior jerárquico se encontraba deteriorada, y que tampoco lo comunicó a la Cámara Federal, por considerarlo sobreabundante, toda vez que el juez federal, Dr. Miguel Pons, intervenía en el asunto al haber citado a su tribunal a la ex secretaria privada. ' 5) Que Guillermo Gowland, a'fs. 322/323 vta., si bien reconoció que estaba dentro del comercio al ser sorprendido por la juez, aduce en su descargo que no había desayunado, y como no había alimento alguno en la Secretaría N° 3 del tribunal, salió con José Corvalán a tomar café. Alegó .
que, antes de abandonar sus tareas, fue a pedirle autorización al secretario, Dr. Pablo Domínguez, pero como el nombrado estaba con un letrado, no quiso interrumpirlos, anoticiando su retiro del lugar al prosecretario administrativo contratado Pablo Ezequiel Pique.
6) Que, por su parte, José Corvalán en su contestación de fs. 324/332, reconoce que efectivamente conectó a Rita Auteiral con el periodista Román Lejiman del diario "Página/12". .
Sin embargo, pese a que admitió su intervención en el evento, interpretó que su accionar estaba comprendido dentro de una "causa de justifica ción", ya que era una manera de defenderse ante la actuación arbitraria de la magistrada, quien había pedido la renuncia al Dr. Gustavo Auge con motivo del borrado de la cinta, versión de la que se hicieron eco determinados medios periodísticos que indirectamente involucraban en ese hecho a los integrantes de la Secretaría N" 3.
Por último, sostuvo que obviamente no podía denunciar la arbitrariedad ante la propia juez ni ante los organismos jerárquicamente superiores, considerando que una publicación periodística era la más adecuada defensa para sus derechos, toda vez que si por este medio se había hablado mal
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:253
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