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lesivo a las instituciones e investiduras judiciales -más allá de las personas que las encarnan-, quebrantando los deberes de la confiabilidad, discreción y mesura que el Reglamento para la Justicia Nacional les impone.
En consecuencia, teniendo en cuenta los elementos de juicio aportados al sumario y considerando que media grave violación de la obligación impuesta a los funcionarios y empleados por el art. 8", inc. b), del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 168 de la ley 1893 de Organización de los Tribunales (Fallos: 262:105 ; 294:34 , etc.). .
Se resuelve:
19) Imponer al Sr. Secretario Dr. Gustavo Auge, la sanción de cesantía.
29) Imponer al auxiliar superior de sexta José Raúl Corvalán la sanción de cesantía. 3) Imponer a la auxiliar superior de sexta María Emilia Paixao la sanción por el término de 15 días. 1 4) Imponer al señor prosecretario administrativo Guillermo Gowland, la sanción de suspensión por el término de 10 días.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLos S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR + ANTONIO BOGGIANO. —° 
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 19) Que de las presentes actuaciones surge que se ha atribuido responsabilidad administrativa a distintos agentes del Juzgado Nacional de Pri 
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:251 
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