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Fallos: 315:2506 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tancia que condenó a Agustín Cabral a las penas de diez meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; un año de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio; un año y ocho meses de inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario público e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, por considerar10 autor del delito de encubrimiento de contrabando, previsto en el artícu lo 874, inciso d, del Código Aduanero.

Contra ese pronunciamiento la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria, dio lugar a la articulación de esta queja.

I- - -

En su presentación de fojas 22/27, el recurrente cuestiona el allanamiento llevado a cabo en la avenida Independencia N°1544, planta baja, departamento "A" de esta Capital Federal, pues sostiene que dicha diligencia fue consecuencia de la manifestación extrajudicial brindada por el encausado a la autoridad policial que lo detuvo en la vía pública (v. fs.

1 del principal) y; por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 316, inciso 1, del Código de Procedimientos en Materia Penal, luego de la reforma introducida.por la ley 23,465, se trata de una confesión que carece de valor probatorio e; invalida además, todo lo obrado sobre esa base.

En virtud de lo expuesto, considera que la eficacia otorgada por el a quo a dicho procedimiento, importó atentar contra las garantías consagradas por los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional. En este sentido, afirma que-la orden de allanamiento extendida por el magistrado interviniente en razón de lo manifestado por Cabral ante los preventores, significó, precisamente, su utilización en la causa, circunstancia vedada expresamente en .

la norma procesal antes citada. M-

" A mi modo de ver; los agravios invocados por el apelante no pueden ser acogidos favorablemente: ° ° Oe

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2506

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