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HERNAN SANTIAGO REPETTO - .
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
La falsificación de certificados de venta de automotores, de una repartición del gobierno provincial, es un delito independiente del cometido al hacerse otorgar títulos y cédulas por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, incumbiendo su conocimiento a la justicia provincial (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Compete a la justicia federal conocer en las maniobras realizadas ante el registro Nacional de la Propiedad Automotor con certificados de venta apócrifos imputados a una repartición provincial, pues con ellas se ha comprometido la validez de instrumentos nacionales extendidos por esa repartición, a la vez que su normal funcionamiento (2). - .
R.V.A. REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS Y OTROS v. CAPITAN y/o ARMADOR Y/o PROPIETARIO pe. BUQUE HELLESPONT MARINER
ACUMULACION DE AUTOS. . - -
Tratándose de uri caso de asistencia y salvamento regulado en la ley 20.094, donde se ha dado la concurrencia al siniestro de más de un buque, resulta imprescindible la acumulación de los procesos en los términos del art. 188 y siguientes del Código Procesal. Corresponde ordenar la acumulación de las actuaciones a la cau$a que cumple con el requisito de prevención y cuyo trámite se encuentra más avanzado (3).
1) 14 de octubre. ° 2) Fallos: 302:358 ; 314:1143 3) 14 de octubre.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2504
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