. EJE A fs. 65/66, hizo lugar a la demanda interpuesta por la empresa actora y dejó sin efecto la resolución impugnada de la Dirección General .
Impositiva, en cuanto pretende la aplicación de los intereses del art. 42'de la ley 11.683, además de la pérdida del 50 del reintegro de la suma depositada. . . Para así decidir, interpretó que los-artículos 18 y 19 de la ley 23.256 contemplan dos situaciónes diferentes: la primera, cuando el depósito se efectúa dentro de los 90 días del vencimiento de la obligación, deben .
ingresarse los montos con más un interés mensual; y la segunda, que se corresponde con la hipótesis de autos, en que se ha constituído el ahorro con posterioridad al plazo de 90 días, supuesto para el cual, la ley establece una suerte de sanción, que es la pérdida del derecho al reintegro del 50 del monto depositado y de sus intereses, refiriéndose a los intereses contemplados en el artículo 4° de la tey 23.256. - _— Siendo así, la sanción -dijo- no puede verse agravada más allá de los límites estabiecidos por la ley, concordando su importancia con la intención del legislador de captar recursos genuinos dentro de un plazo inmediato.
-IV- La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión a fs. 97/99 y, contra dicha sentencia, deduce recurso extraordinario -a fs. 107/111- la Dirección General" Impositiva. e. o Se agravia de que el a quo haya decidido, el fondo de la cuestión, en contradicción con lo resuelto eñ el incidente de medida precautoria, en el, que sostuvo la aplicación del principio "solve et repete", como requisito para la procedencia de la acción de repetición, única vía en la que se podía discutir la cuestión sustanciál que se plantea en autos. .
Discrepa con la interpretación que hace el tribunal, respecto de los ar- ' tículos 18 y 19 de la ley 23.256, sosteniendo que con ella se estimula el incumplimiento de la ley y sé perdona el pago del interés resarcitorio sin norma legal que lo autorice. —_ . — _
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2447
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