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Fallos: 315:2303 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Resulta .

1) A fs. 11, la parte actora promueve demanda contra la Provincia de Salta por cobro de la suma de 10.000 australes resultantes -dice- del documento "emitido al portador", serie A, n" 15.608, de conformidad con el decreto local n° 2355/86.

Manifiesta tener domicilio en la Capital Federal e invoca la competen cia originaria de esta Corte, en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional y del art. 24, inciso 1", del decreto-ley 1285/58.

Estima que el título en que funda su reclamo trae aparejada ejecución, a mérito de lo dispuesto en los arts. 520 y 521, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en los arts. 743, 741 y concordantes del Código de Comercio y en los arts. 104, 57, inciso "c", 52 y concordantes del decreto-ley 5965/63.

A fs. 13 vta., manifiesta que deja planteada la inconstitucionalidad del decreto 81/88, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1989 el plazo de la obligación de pago contraída por la demandada; e impugna, asimismo, los decretos 279/88 y 281/88. Alega que todos ellos son violatorios de los derechos de propiedad, de "prioridad jurídica de las leyes", de defensa en juicio y, también, de la garantía del debido proceso y del principio de igualdad ante la ley. Denuncia, asimismo, el desconocimiento de los preceptos que tutelan "los derechos patrimoniales" (arts. 67, inciso 11, y 108 de la Constitución Nacional y arts. 750, 1137, 1197, 505, 511,42 y correlativos del Código Civil).

A fs. 15, extiende sus impugnaciones al decreto 281/88, que, afirma, limita la ejecutabilidad de decisiones judiciales contra la provincia y la embargabilidad de sus bienes.

Destina uno de los pasajes centrales de su escrito a la exposición del argumento de que media desconocimiento del principio de igualdad y, al respecto, pretende que "si el fundamento de la prórroga" es " el grave estado económico financiero" por el cual atraviesa la Provincia de Salta, tal circunstancia "sólo sería la consecuencia de sus propios actos" y sus efectos no deberían hacerse recaer sobre "algunos particulares" sino que corres- pondería distribuirlos proporcionalmente "entre los miembros de la comunidad, a través del ejercicio de la potestad impositiva" (fs. 15). El procedi

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2303

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