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Fallos: 315:2299 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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e. 315 5) Que, en tales condiciones, no resultan aún aplicables en la especie las previsiones contenidas en la ley 23.661 en materia de competencia (art.

38), habida cuenta de que no se ha demostrado concretamente en estos autos la circunstancia de que la obra social demandada se haya adecuado a las prescripciones del nuevo régimen, condición que resulta de los términos de la ley. .

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador .

General, declárase la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 100, al que se remitirán las presentes actuaciones. Hágase saber a la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10. - —

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. -
SEGBA S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

No habiéndose determinado aún que fueran apócrifos los sellos del banco contenidos en las facturas con las que el usuario del servicio eléctrico acredita haber cancelado su deuda, no está precisado si el perjudicado por la defraudación es la empresa nacional de electricidad o el usuario, por lo que debe seguir entendiendo en la causa el juzgado federal (1).

1) 6 de octubre. . -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2299

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