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Fallos: 315:2308 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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- 315 .

4) Que en el presente se imprimió a las actuaciones la vía sumaria de procedimiento, por lo que debe concluirse que al haber transcurrido los tres . meses de inactividad el incidente debe prosperar.

—. 5) Que tampoco asiste razón a la actora en cuanto al segundo planteo . .

formulado. Ello es así toda vez que -según surge del artículo 485 del código citado, que sólo establece que la sentencia definitiva, no así las interlocutorias, debe ser notificada de oficio-, a la demandante correspon- —.

día cumplir con la carga de la notificación y hacer conocer esa resolución ala contraparte. Por ello, se resuelve: Declarar producida, en estas actuaciones, la cadu. cidad de la instancia. Con costas (artículo 73, último párrafo, del Código ° "Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. .


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT = AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOoLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.

o DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: - Que la parte demandada solicita que se declare la caducidad de la ins" tancia en virtud del tiempo transcurrido desde la última actuación, sin que la actora haya realizado actividad alguna tendiente a impulsar el procedi- miento. .

Que en el caso no se ha operado la perención de instancia prevista por .

H el artículo 310, inciso 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción, por lo que el incidente no puede prosperar.

En efecto, laresolución dictada a fs. 134 -en virtud de la cual esta Corte se declaró competente para conocer en forma originaria- debió ser noti- .

ficada por cédula a las partes (artículo 135, inciso 13, de la ley adjetiva), a fin de que se presentaran en esta jurisdicción y constituyeran domicilio a - los efectos procesales. Su omisión impide saber objetivamente si la actora .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2308

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