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Fallos: 315:2304 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 miento empleado, añade, supone "una irritante desigualdad en favor del Estado deudor".

Complementariamente, dice que el régimen que surge de los decretos de que se agravia afecta el Estado de Derecho y se aparta de lo prescripto en el art. 19 de la Constitución Nacional (fs. 15 vta.) Destaca la especial naturaleza de "la operación financiera" de la que deriva su crédito y pide que, en todo caso, el capital que le pertenece sea reajustado de acuerdo con las pautas específicas que contemplan las comu— micaciones A-793 y A-1094 del Banco Central. A mayor abundamiento, hace reserva de su derecho a pedir mayor resarcimiento.

Finalmente, solicita que se imprima a las actuaciones el trámite propio de los juicios ejecutivos (fs. 17 vta.), "hasta el completo pago de la canti ° dadreclamada".

II) A fs. 26, esta Corte declara que el asunto es de su competencia ori- .

ginaria y debe sustanciarse según las formas del juicio sumario.

III) En consecuencia, la actora comparece a fs. 28 y adecua sus peticiones a las modalidades propias de este tipo de proceso. En el petitorio, reclama expresamente la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que tiene por inválidos, no sin antes haber admitido que el decreto 81/88 fue ratificado por la ley provincial n° 6505.

IV) La provincia demandada presenta su escrito de contestación a fs. 44.

Manifiesta allí que en el caso y a través del decreto 81/88, las autoridades locales han ejercido el poder de policía de emergencia (fs. 50 y 55 vta. y sigs.) y cita la doctrina del caso "Avico vs. de la Pesa", de la que resulta, afirma, la validez de las medidas suspensivas. Destaca, por lo demás, la ra tificación del decreto 81/88 por medio de las leyes 6504 y 6505 (fs. 50 in fine); pone de relieve "la imposibilidad" actual de hacer efectivo el pago de la deuda reclamada (fs. 57) y más adelante especifica que las pretensiones de la demandante tienen que ser desechadas en razón de que "la deuda no es exigible" (fs. 62 vta.). Enel petitorio de su escrito pide que la demanda sea rechazada con costas.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2304

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