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LEYES DE EMERGENCIA, . .
En situación de emergencia no es dudosa la constitucionalidad de lás leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos libremenite ajustados por las partes como los efectos de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos u otras, a fin de proteger el interés público, en presencia de graves perturbaciones.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La circunstancia de que las medidas adoptadas para afrontar la emergencia se ha- . yanreducido exclusivamente a las que contempla el decreto 81/88 de la Provincia de Salta, no afecta la garantía de igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto no se acredite la concurrencia de discriminación arbitraria — Obien de ilegítima persecusión o indebido privilegio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - .
La materia litigiosa que configura esta causa -la ejecución de un título " de la deuda pública de la Provincia de Salta y el cuestionamiento del decreto "provincial que, con apoyo en una ley de emergencia económica, suspendió el pago de tales títulos- es, en lo sustancial, análoga a la que analicé en fecha reciente, en autos "Laugle, Daniel c/ Salta, Pcia. s/ cobro de australes", dictamen del 20 del corriente mes y año. .
Aligual que en este precedente, advierto que el planteo con que se pretende discutir aquí la invalidez constitucional de la referida suspensión, con "base en el art. 17 de la Constitución Nacional, no se hace debido cargo de .
la reiterada jurisprudencia de V.E. reconociendo su validez, conforme, en especial, alos principios expresados en Fallos: 243:449 y 467, motivo por el que este planteo carece de la mínima fundamentación indispensable - .
como para servir de un sustento a un pedido que pretenda una declaración de tan delicada índole, que constituye la "última ratio" del ordenamiento "jurídico. — . o Asimismo, en este caso, como en aquél cuya analogía destaco, ya ho es dable indagar acerca de la eventual razonabilidad de la medida de fondo, 1
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2301
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