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Fallos: 315:2296 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando: - , 19) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General- se ha demandado a la Clínica Privada Banfield y a la Obra Social O,S.E.C.A.C. por indemnización de daños y perjuicios. A fs. .

40 la actora ha desistido de la acción respecto al profesional médico oportunamente demandado.

2) Que este Tribunal ha mantenido la doctrina señalada por la Procuración General en el dictamen precedente respecto a la competencia en materia de los entes de obras sociales, a pesar del dictado de la ley 23.661, cuyo art. 38 determina expresamente la competencia federal para el conocimiento de las causas en que dichos entes sean parte demandada, en consideración a que resultaba prudente esperar un lapso a fin de que las actuales entidades se adecuaran a las prescripciones del nuevo régimen.

Luego, atento el tiempo ya transcurrido desde el dictado de la norma, se estima oportuno ajustar la doctrina de este Tribunal respecto al tema, dada la voluntad del legislador en la materia y con el propósito de no transfor mar en letra muerta la disposición legal en cuestión.

Por otro lado, más allá de si todos los entes o sólo algunos, se han adecuado al régimen establecido por las leyes 23.660 y 23.661, conservar el criterio hasta ahora sustentado -que lleva al estudio del origen legal de cada uno de los entes de obras sociales- sería mantener la incertidumbre de los litigantes, que frente a la decisión de iniciar una demanda, se les presenta la duda del fuero ante el que deben interponerla, lo que provoca -en todos "los casos- una demora procesal ante el conflicto de competencia que se suscita, que no se compadece con la prestación del servicio de justicia.

3) Que el art. 38 de la ley 23.661 expresamente dispone que la ANSSAL y los "agentes del seguro" estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la justicia ordinaria, sólo cuando fueran actores. . . -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2296

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