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Fallos: 315:2273 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 " en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, que impuso al nombrado la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, en calidad de autor responsable del delito de homicidio simple. Dicho pronunciamiento fue recurrido por la misma parte mediante el .

recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, que fue concedido fs. 1277/1296, 1310/1321 y 1325).

2") Que en el remedio federal se expresaron los siguientes agravios:

a) El tribunal a quo habría desechado las argumentaciones efectuadas por la defensa en pos de obtener el proveído de la prueba pericial médica a sustanciarse en la audiencia oral, con fundamentos arbitrarios por exceso de rigor formal, que afectarían la garantía de la defensa en juicio. En tal sentido, expresa la parte recurrente que el art. 271 del código procesal provincial impone la obligación de protestar ante la denegación de prueba conducente exponiendo su pertinencia y trascendencia, pero en modo alguno a menos que se incurra en la arbitrariedad denunciada- puede exigirse al agraviado por la denegación una explicación de todas las consecuencias procesales y sustanciales que aquélla sea capaz de generar. La protesta del citado art. 271 se cumple -a juicio del apelante- cuando tanto la pertinencia e importancia de las pruebas ofrecidas, como la indefensión consecuente a su denegación, surgen del propio ofrecimiento y del reclamo posterior a esta última. Luego, la exigencia de explicación de "las consecuencias ju- rídicas que resulten de la denegación", se constituyen en un formalismo abusivo, una mera solemnidad que no contesta la conducencia sustancial .

de las diligencias. También sería otro reparo ritual e injustificado el deque —_.

la defensa no cuestionó la decisión de la cámara de juicio al rechazar la revocatoria interpuesta contra la denegación de la prueba. Ello sería así por- .

que el tantas veces citado art. 271 del ordenamiento instrumental no impone un debate en dos etapas entre el reclamante y el tribunal, los argumentos que fueron rebatidos no se refieren a las consecuencias jurídicas de la denega-—.

ción y habían sido contestados anticipadamente al formular el reclamó de fs. 951/952.

b) En el acto de prestar declaración indagatoria se le habría exigido al procesado juramento de decir verdad y dirigido reconvenciones que importaron obligarlo a declarar contra sí mismo, en violación a lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional. Dicho juramento obra en un acta labrada por la autoridad policial a poco de iniciarse el sumario de prevención y no fue relevado de él posteriormente, de modo que al rendir su indagatoria

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2273

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