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Fallos: 315:2243 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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por una correcta valoración de las pruebas aportadas y que corresponde analizar, atento el amplio marco de conocimiento que confiere el recurso ordinario por ante esta Corte Suprema.

11) Que enel sub lite se ha acreditado: a) que los certificados acompañados por el actor fueron suscriptos por quienes carecían -a la fecha del citado acto- de representación suficiente para hacerlo; b) que los documentos presentados por el Sr. De Seta correspondían -por su numeración- a aquéllos retirados en blanco de la entidad intervenida (fs. 34 y 115 de la causa penal "Caja de Crédito Bernasconi Coop. Ltda. por estafa" de la cual corre copia por cuerda); c) que los citados instrumentos fueron emitidos en formularios y con sellos no habituales y no respondían a la numeración de los emitidos a la fecha de la presente imposición por la institución bancaria; d) que los fondos mencionados no ingresaron contablemente en la en- .

tidad financiera liquidada; y e) que la operación denunciada no fue efectuada en las ventanillas habilitadas con ese propósito, sino en el primer piso de la institución bancaria (dichos del testigo Arce, presentado por el propio actor a fs. 160), lugar donde se realizaban operaciones irregulares, ajenas -como tales- a las garantizadas por el Banco Central (declaraciones de los testigos Raffo, Ernst, Pizzolo, Pando y la procesada Benes a fs. 111/113; 114/116; 123/124 vta.; 129/130 y 135/138 en la causa penal antes mencionada). 12) Que tales circunstancias fácticas -no controvertidas por el recurrente- impiden considerar a los defectos y omisiones probadas en el sub examine como inoponibles al depositante. En efecto, las constancias agregadas en la presente causa -especialmente las declaraciones del testigo Arce ofrecido por el propio actor y su carácter de avezado hombre de negocios, puesto de manifiesto en la magnitud e importancia de las operaciones financieras por él denunciadas, tales como la compraventa de inmuebles, inversiones en mesas de dinero (fs. 418) y otras de las que optó por no dar cuenta fs. 240)- permiten concluir que el demandante no desconocía la forma irre gular en que se desarrollaban las operaciones denunciadas, justificadas por las tasas inusualmente elevadas con que eran retribuidas las inversiones testimonio del Sr. Castelo a fs. 27 vta. de la causa penal citada en el con- siderando anterior). En este sentido debe distinguirse al inversor que ingresa lealmente sus ahorros (o el capital empresario) en el circuito financiero, con fondos que, en consecuencia, han recibido y recibirán el tratamiento tributario pertinente, de quien sin justificación suficiente, realiza sus inversiones mediante procedimientos ajenos a la operatoria evidentemente regu

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2243

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