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Fallos: 315:2221 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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No cabe pues de tal caso extraer sino una solución de especie para situaciones en las que una dilatada conducta de los magistrados y del Estado había llevado a los particulares a una extensa tarea de defensa de sus derechos, ya que en tales circunstancias "la integridad fundamental del derecho de la Nación no puede considerarse sustancialmente afectada por —_— la omisión". - - 6) Que tal solución de especie no es de aplicación en el caso donde faltó una conducta del tipo de la referida, que pueda suplir la falta de las indispensables formalidades que deben preceder a la cesión, renuncia, o disposición por cualquier otro título, conforme la ley lo determine en cada caso, de derecho o cualquier tipo de bienes que se hayan integrado al patrimonio estatal. Esto porque, conforme se deriva de la adopción por la Constitución Nacional de la forma republicana de gobierno, la disposición de tal patrimonio es cuestión que reviste particular gravedad, que sólo puede dispen sar de aquellas formalidades en circunstancias tan excepcionales como las de la causa referida, "en beneficio del orden de la Nación en cuanto realidad social y política que incluye y asume a los particulares y al Estado".

7) Que esto sentado, la actividad de los jueces en causas como la presente, no constituye sino una admisible inteligencia de una cuestión de índole procesal -y por ello ajena en principio al recursó extraordinario- que se refieren al ejercicio de facultades suyas, como las contempladas en el art.

34, inc. 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esto es especialmente así en un campo regido por el derecho público (Fallos:

306:889 ), carácter esencial que no se desnaturaliza aún en'supuestos de aplicación supletoria del derecho común (causa "Orbe, Lola Kassis de c/ Estado Nacional", del 15 de setiembre de 1988) lo que de suyo impone la primordial preservación del interés de lá comunidad, incluso en los aspectos que hacen a su patrimonio.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y archívese. o

CARLOS S. FAYT. . -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2221

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