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Fallos: 315:2112 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ROBERTO LISARDO MOSQUERA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo procede únicamente cuando la autoridad pública, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifies1a los derechos o garantías de la Constitución Nacional (1).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos "controlando el acierto o razonabilidad de la actuación de la autoridad administrativa" en tanto no medie arbitrariedad (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que, al hacer lugar al amparo, dejó sin efecto el traslado del agente público, pues lo resuelto implica desconocer la fuerza ejecutoria de que gozan los actos administrativos que facultan al Estado a ponerlos en práctica por sus propios medios e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efecto (art. 12 de la ley 19.549) máxime cuando no surge de modo alguno la existencia de un caso de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que requiere el art. 19 de la ley 16.986.

ADMINISTRACION PUBLICA. -
El órgano jurisdiccional no está facultado para apreciar el mérito y necesidad de la rotación de los agentes públicos en sus puestos habituales de trabajo; lo contrario significa convalidar la intromisión en la órbita de competencia propia de otro poder. - . 1) 17 de septiembre. Fallos: 310:1092 ; 312:2105 .

2) — Fallos: 310:1092 ; 312:2105 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2112

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