315 Al ser ello así, estimo que únicamente podría llevarse a la Corte Suprema un planteo de esta índole por la vía del art. 14 de la ley 48, luego de iniciar una demanda de repetición en la justicia de primera instancia que corresponda, sin perjuicio de señalar que en el sub lite el interesado hubiera podido, de haber sido el caso, deducir un pedido parcial o pleno de litigar sin gastos, de estimarse que no estaba en condiciones de afrontar el pago de lo reclamado - -MI- .
Si el Tribunal no aceptare mi precedente opinión comparto, acerca del fondo del asunto, el criterio mayoritario de la Corte de exigir el monto dispuesto que se controvierte sobre la base de la inteligencia asignada al art.
8" de la ley 23.853, que reconoce al Tribunal amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones. Buenos Aires, 18 de febrero de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de setiembre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rabinovich, Héctor c/ Videla, Horacio Germán y otros", para deci- ° dir sobre su procedencia.
Considerando: ° .
1) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, los apelantes efectuaron parcialmente el depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91, a la par que recusaron con causa a esta Corte por haber emitido opinión sobre este último planteo al dictar las mencionadas resoluciones.
2) Que, según conocida jurisprudencia, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 y causa G.729.XXII. "Guardia, Carlos E. y otra c/ Estado Nacio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2117
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