que el Tribunal quedó facultado para establecer impuestos o tasas, en contradicción, además, con el principio hermenéutico restrictivo aplicable en materia tributaria Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Acordadas.
La posibilidad concedida por el art. 99 de la Constitución Nacional a la Corte Su prema de conferirse su reglamento interior y económico no puede entenderse como extendida al punto tal de considerar que en su ejercicio otro poder se vea afectado en una materia que fue reservada de manera exclusiva al Congreso de la Nación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Acordadas. .
Deben ser invalidadas las acordadas 77/90 y 28/91 en cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para los depósitos previstos por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues conculcan los arts. 4, 17 y 67 incs. 11 y 17- de la Constitución Nacional, en la medida en que invaden la esfera correspondiente al Congreso de la Nación en cuanto a la creación e imposición de tributos excluída de la autoridad de los otros dos poderes (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — o Suprema Corte: - - E.
ra L to =, En los autos "Rabinovich, Héctor c/ Videla Germán y otros s/.cobro de alquileres", la parte demandada acusa la inconstitucionalidad de las Acordadas 77/90 y 28/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyo efecto requiere que el Tribunal se integre con cónjueces. :
Señala que, de acuerdo adichas Acordadas, correspondería efectuar un depósito de A 10.000.000 (en la actualidad $ 1.000) para cumplir con la exigencia del art. 287 de C.P-C.C.. o .
E) .
Estima que el Tribunal no cuenta con facultades constitucionales para modificar las leyes dictadas por el Congreso de la Nación. Si bien la ley
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2115
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