Ville, señalando que trabajó para la demandada en diversas localidades de las provincias de Córdoba y de Santa Fe, y que lo hacía en la ciudad de San Francisco, perteneciente a la primera de ellas, al finalizar la relación.
La demandada opuso excepción de incompetencia, fundada en que el actor celebró el contrato de trabajo y laboró siempre en territorio de la Provincia de Santa Fe. No teniendo, además, su mandante domicilio en jurisdicción de la competencia territorial del tribunal a quo, no se dan en el caso los requisitos exigidos por al art. 24 de la ley 18.345, para que el mismo pudiera entender en el juicio.
Abierta a prueba la excepción y producida la misma, el referido señor Juez declaró su incompetencia en razón del lugar. Estimó que, de las constancias del legajo personal del actor y de las contestaciones a los oficios librados, no surgía que el contrato laboral se hubiese celebrado y ejecutado en el territorio de la Provincia de Córdoba. La parte actora apeló la decisión y la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, luego de producida una medida para mejor proveer por ella dispuesta, confirmó lo resuelto en Primera Instancia, y remitió la causa al señor Juez Federal de la Ciudad de Santa Fe, por considerarlo competente para conocer en la misma. Se basó en que el actor desarrolló la mayor parte de su periplo laboral en Frontera (Provincia de Santa Fe) y sólo "de manera ocasional" en ámbito de la Provincia de Córdoba. Señaló que en la exposición de motivos de la ley 18.345 se indica que se decidió acoger como regla general la competencia del Juez del lugar de trabajo, atendiendo al principio de inmediación las pruebas. Resaltó que el Juzgado Federal de Santa Fe sc encuentra a razonable proximidad como para conocer las características y modalidades de la zona de trabajo. .
Por último, el señor Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Santa Fe declaró su incompetencia para entender en autos. Adujo que el accionante ha optado legítimamente, haciendo uso del derecho que le concede el art. 24 de la ley 18.345, ya que estima demostrado en autos que sus lugares de trabajo han sido tanto en la Provincia de Córdoba como en la de Santa Fe.
II Delas constancias del legajo personal del actor N° 185.417 (fs. 192), quecorre agregado por cuerda a estos autos, surge la certificación de ser
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2109
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