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Fallos: 312:2105 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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5") Que en tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada puesha sorteado las vías legales y procesales vigentes mediante un procedimiento que aparece como insuficiente para tener una visión cabal del asunto y que justifique la decisión alcanzada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia de fs. 114/119 y se rechaza al amparo. Con costas por no existir mérito para apartarse del criterio objetivo de la .

derrota.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO
. CÉsar BeLLuscio — Carlos S. FAYT — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

VICTORINA LOPEZ v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE EDUCACION y
JUSTICIA vr 14 NACION)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La existencia de motivos no expuestos, que habrían dado sustento a la decisión de dar por terminados los servicios de un empleado público al que se había intimado a iniciar los trámites jubilatorios, importa una cuestión opinable que requiere mayor amplitud de debate y prueba que la autorizada por el trámite.

sumarísimo del amparo (1). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .

El amparo procede únicamente cuando la autoridad pública, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías de la Constitución Nacional. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La razón de ser de la acción de amparo no es someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos —controlando el acierto o razonabilidad de la actuación de la autoridad administrativa— en tanto no medie arbitrariedad (2). .

1) 2 de noviembre. Fallos 310:2076 , 2) Fallos 310:1093 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2105

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