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Fallos: 315:2111 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a los que se refiere dicha disposición (cit. Fallos: 210:893 (fs. 896).

Por todo ello, soy de opinión que el accionante ha ejercido legítimamente la opción que le acuerda el art. 24 de la ley 18.345, por haber trabajado para Ferrocarriles Argentinos - Línea General Belgrano, en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

Estimo pues que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Federal de Bell Ville, provincia de Córdoba, para entender en estos autos. Buenos Aires, 17 de julio de 1992. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de septiembre de 1992.

Autos y Vistos: - De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, provincia de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Santa Fe.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO
CÉsAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO. "

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2111

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