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Fallos: 315:208 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por su parte, en la presentación de fs. 12/35, el recurrente hace mención al debido proceso, por lo que cabe deducir que ésta constituye la garantía constitucional que estima conculcada por el pronunciamiento impugnado, al que tacha de arbitrario.

Los agravios en los que apoya su apelación consisten:

a) No decidir el a quo cuestiones oportunamente planteadas y prescindir de pruebas relevantes para la solución del caso. Ello ocurre, en su opi- nión, tanto con relación al carácter de la intervención quirúrgica y su ambientación, como también en cuanto a la irreversibilidad del paro cardíaco que causó la muerte de Adriana 1. Liberatore.

Sostiene que existen en el legajo varios testimonios (fs. 355, 364, 499, 501 y 508) que acreditan no sólo que las operaciones del tipo como la practicada a la víctima se realizan con anestesia local, sino también, que Spera había llevado a cabo con anterioridad similares intervenciones sin suscitarsc inconveniente alguno.

Otro tanto ocurre, a juicio del recurrente, con la opinión vertida por los expertos que brindan el informe glosado a fs. 413/426 pues, si bien no admiten la existencia de una muerte súbita, aluden a que ésta fue consecuencia de un paro cardíaco de instalación lenta y de carácter irreversible.

Ante la omisión en que habría incurrido el a quo al no considerar estos elementos de prueba legítimamente incorporados al proceso, la defensa de Sívori intenta demostrar su relevancia para modificar el resultado de la causa. Sostiene en este sentido que, en relación con el ambiente en que se realizó la operación plástica, no existe diferencia entre la muerte súbita y el paro cardíaco irreversible, en la medida en que no se puede resucitar a un muerto ni salvar a quien inexorablemente va a morir. Por lo tanto, con- cluye que resulta erróneo el razonamiento elaborado en el fallo, cuando se afirma que el recinto que utilizaran los facultativos resultaba inadecuado por no contar con un ambiente quirúrgico necesario para afrontar una operación de importancia mediana como la mastoplastia de ampliación, toda vez que, de llevarse a cabo la intervención en otro lugar dotado con la mejor aparatología, igualmente no se hubiera impedido el fallecimiento de la nombrada Liberatorc.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-208

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