315 letrado interesado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2") Que si bien, en principio, las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias locales y a la aplicación de las normas arancelarias son -en virtud de su carácter procesal- materia extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esta regla general cuando -tal como sucede en el sub lite- lo resuelto importa un palmario apartamiento de la norma específica cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir el caso.
39) Que, en efecto, al prescindir de la ley 21.839 con sustento en una exégesis restringida de su art. 1, la Suprema Corte omitió considerar los serios planteos formulados por el recurrente en el escrito por el cual solicitó la regulación de sus estipendios, y particularmente que la retribución que fijó se refería a la actuación cumplida por el profesional en el marco de la ley procesal nacional.
4) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el régimen procesal del recurso extraordinario es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales (arts. 257 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) con prescindencia de lo que dispongan los códigos procesales provinciales al respecto (Fallos: 304:515 ; 310:2092 , entre otros). Tal exigencia, fundada en intereses superiores, trae aparejado que las actuaciones cumplidas por los profesionales conforme a aquellas prescripciones sean retribuidas según las pautas que establece la ley nacional de honorarios, 5) Que, por lo demás, en el sub judice la aplicación de la norma local conduce a un resultado irrazonable. En efecto, el letrado de la parte recurrida, que contestó el traslado del remedio federal y resultó vencedor en su planteo, al haberse rechazado el recurso extraordinario de su contraria, recibirá una remuneración inferior a la que le habría correspondido en el supuesto de apertura de la apelación federal, en virtud de la regulación que hubiera efectuado este Tribunal en el marco de la ley 21.839.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:202
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