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Fallos: 315:205 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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INTEGRAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario deducido contra la decisión que desestimó la apelación deducida contra el pronunciamiento que homologó el acuerdo resolutorio presentado por el fallido (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitós propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las cuestiones relativas a la depreciación monetaria son, en principio, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que se examine un planteo de tal naturaleza cuando su ponderación se traduce en evidente menoscabo de la integridad del crédito, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional (2). .

CONCURSOS. . '
Resulta desvirtuada en su esencia la propuesta concordataria que contempló, para el inicio del cómputo del reajuste, una decisión judicial que previsiblemente debía ser dictada en fecha próxima a la celebración de la junta de acreedores, si ese acto se postergá en el tiempo mucho más allá de lo que razonablemente pudo haberse evaluado para conformar el ofrecimiento de pago (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

BUENA FE.
El principio cardinal de la buena fe fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídi- co, tanto público como privado, al enraizarlo con las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor). N 0) 3 de marzo.

2) Fallos: 310:1884 ; 311:947 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-205

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