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Fallos: 315:207 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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primera instancia que condenó a Carlos Ernesto Spera y a Juan Santiago .

Sívori por el delito de homicidio culposo, disminuyendo el monto de la pena impuesta a cada uno de ellos a un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina.

La denegatoria de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los encausados (fs. 36), dio lugar a la articulación de la presente queja por parte de la asistencia letrada del mencionado Sívori. .

II-
La responsabilidad penal que se les atribuye a los procesados derivó de su intervención como médicos en la mastoplastia de ampliación practicada a Adriana Inés Liberatore, en el consultorio de la calle Juncal 4509 de esta ciudad, el 24 de marzo de 1986, de cuyo fallecimiento tomó razón la autoridad policial interviniente al presentarse ante el sanatorio Humboldt, nosocomio donde había sido trasladada por los citados profesionales.

En el fallo impugnado el vocal preopinante, a cuyo voto adhirieron los restantes miembros del tribunal, concluyó que la paciente falleció "...como consecuencia de un fenómeno alérgico o idiosincrático de los medicamentos que se le aplicaron en la faz previa a la intervención quirúrgica..." (fs.

6), circunstancia que acredita, a su juicio, la relación causal entre la conducta de los encausados y la muerte de Liberatore. Agrega en este sentido "...que las drogas administradas a la víctima o su especial estructura orgánica truecan la esperada función clínica sedataria por una disfunción morbosa que irremcdiablemente ha de ser la razón del resultado letal..." (fs.

6 vta.). .

Lo expuesto permitió concluir a la Cámara -luego de eliminar la posibilidad de muerte súbita, invocada por la defensa para justificar el resultado como imprevisible- que la responsabilidad penal de los inculpados en el episodio, radicó en su comportamiento imprudente al emprender la operación sin adoptar ciertos recaudos y previsiones -falta de tecnología y recursos terapéuticos en el consultorio donde se practicó- indispensables para afrontar los riesgos y complicaciones que, conforme al tipo de intervención, no podían ser desconocidos por los médicos en virtud de su formación profesional. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-207

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