Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:203 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

. 35 6) Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada es descalificable no sólo por haber prescindido de la ley nacional que específicamente rige el caso, sino debido a que la solución adoptada cercena el derecho a la retribución justa del profesional afectado y lo priva, sin fundamento atendible, de un derecho incorporado a su patrimonio como consecuencia de la tarea realizada (art. 17 de la Constitución Nacional).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los au tos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Devuélvase el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEVENE (11) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo C.

BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presente queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


RODOLFO C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos