315 , b) Atribuye también el apelante un defecto en la fundamentación de la sentencia de la Cámara, por cuanto entiende que se realizaron afirmaciones dogmáticas sin sustento en las constancias obrantes en la causa. Alega en este sentido que es errónea la invocación e interpretación del Nomenclador Nacional para establecer la importancia de la operación en función de los honorarios médicos; que la aseveración efectuada al respecto contradice las constancias de autos, como el informe brindado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 142/7 y 152 respecto de la habilitación otorgada al consultorio.
Agrega que el a quo prescindió, incluso, de aplicar el principio establecido en el artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal sin razón alguna, a pesar de pronunciarse dubitativamente sobre la causa que provocó la muerte de la paciente.
Señala, asimismo, que el tribunal de alzada tampoco fundamentó diversos aspectos esenciales invocados como sustento de su juicio de culpabilidad. Cita entre ellos: no especificar cuál era esa alergia o idiosincracia a los medicamentos como motivo determinante del deceso; a qué medicamentos se refiere; no puntualizar a qué etapa de la preparación prequirúrgica se alude ni dar base a tal aseveración; omitir expresar qué drogas no tenían que aplicar los médicos ni en qué consistía la anomalía que presentaba la estructura orgánica de la víctima que debía ser prevista; apoyar la responsabilidad del inculpado sobre hechos no probados al considerar que la causal de muerte es puramente académica.
c) Por último, entiende el impugnante que la Cámara ha excedido su competencia al resolver sobre aspectos que habrían quedado firmes ante la falta de agravio por parte del fiscal y la querella, violándose, en consecuencia, el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. Considera acreditada esta circunstancia, en la medida en que el reproche penal formulado por el a quo se apoyó en la conducta asumida por los encausados en la etapa previa a la operación -preparación prequirúrgica- mientras que el juez de primera instancia señaló que la "mala praxis" imputable a los profesionales estaría en las maniobras resucitatorias (v. fs. 606 vta. del principal), por lo que implícitamente dejó sentado que las drogas suministradas por Sívori eran las correctas, al igual que su aplicación.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:209
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