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Fallos: 315:204 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONFEDERACION GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA v. SILVIA ZELAZNY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es inaplicable la doctrina según la cual los supremos órganos jurisdiccionales de las provincias deben pronunciarse sobre los agravios federales, si de la lectura del recurso de inaplicabilidad de la ley no surge que la recurrente, más allá de su ge nérica mención de la presunta arbitrariedad del fallo de la instancia anterior, haya planteado agravios de naturaleza federal ante la suprema corte local (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. El control de constitucionalidad, y el consiguiente tratamiento de las cuestiones federales por los supremos órganos jurisdiccionales de las provincias, no puede ser impedido por normas locales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es principio basado en la garantía de la defensa en juicio de los derechos, que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a la decisión por aquéllos dictada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (2).

1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el escueto párrafo dedicado a las cuestiones propuestas como federales carece de contenido suficiente que autorice considerarlo un tratamiento, siquiera somero, de aquellas, se impone la descalificación del fallo que rechaza la habilitación de la instancia local (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .

- (1) 3 de marzo. Fallos: 308:490 ; 311:2478 . 2) — Fallos: 112:384 ; 312:182 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-204

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